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Mateos-Alonso Abogados

Accidentes de trabajo · Santander y Bilbao

Accidentes de trabajo y prevención de riesgos laborales

Si has sufrido un accidente o un daño en tu salud por el trabajo porque la empresa no cumplió la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, puedes reclamarle una indemnización por todo lo que te ha causado. Te ayudamos a reclamarla. Y si eres empresa, te defendemos frente a actas de la Inspección de Trabajo y reclamaciones.

  • Indemnización por daños
  • Presupuesto por escrito
  • Santander, Bilbao o videollamada

5,0

3 reseñas en Google

+10 años

de experiencia institucional

+200

clientes atendidos

3 sedes

Madrid, Bilbao y Santander

Para trabajadores

En qué te ayudamos

01

Indemnización por accidente de trabajo

Reclamamos a la empresa los daños causados: lesiones, secuelas, tiempo de curación, pérdida de ingresos y daño moral, cuando el accidente se debe a un incumplimiento en materia de seguridad.

02

Incumplimientos de la Ley de Prevención

Falta de evaluación de riesgos, de formación, de equipos de protección o de vigilancia de la salud. Te orientamos para exigir que se corrija y para acudir a la Inspección de Trabajo.

03

Riesgo grave e inminente

Si el peligro es grave e inminente, puedes interrumpir la actividad y abandonar el puesto. Te explicamos cómo hacerlo y dejar constancia para que ese paso te proteja.

04

Daños a la salud por el trabajo

Exposición a productos, ruido, sobreesfuerzos o riesgos que la empresa no evaluó ni evitó. Reclamamos su responsabilidad por el daño causado a tu salud.

05

Acoso y riesgos psicosociales

Estrés, presión y entornos de trabajo que dañan la salud también son riesgos laborales que la empresa debe evaluar y prevenir. Documentamos la situación y valoramos la vía adecuada.

Lo que conviene saber

La empresa responde si no cumplió con la seguridad

La indemnización se reclama a la empresa responsable y cubre los daños que el accidente te ha causado, también los que no se ven en una nómina.

Guarda los partes médicos, el parte de accidente y cualquier comunicación con la empresa. Son la base de la reclamación.

1 año

por regla general para reclamar la indemnización, desde que se conocen las secuelas

Art. 21

de la Ley de Prevención: puedes parar ante un riesgo grave e inminente

Para empresas

Si eres empresa

Te defendemos y te ayudamos a evitar que vuelva a ocurrir.

  • Recursos frente a actas de infracción de la Inspección de Trabajo
  • Defensa frente a reclamaciones de indemnización por accidentes
  • Revisión del cumplimiento en prevención de riesgos laborales
  • Protocolos frente al acoso y los riesgos psicosociales

Cómo trabajamos

Del primer contacto al juicio, con el mismo abogado

  1. 01

    Nos cuentas el caso

    Por teléfono, WhatsApp, el formulario o en el despacho. Te decimos qué documentos traer.

  2. 02

    Valoramos sin compromiso

    Revisamos carta, contrato y nóminas, y te explicamos las opciones y los plazos que corren.

  3. 03

    Presupuesto por escrito

    Si decides seguir, los honorarios quedan desglosados antes de empezar. Sin sorpresas.

  4. 04

    Te acompañamos hasta el final

    Conciliación, negociación y juicio con el mismo abogado, que te mantiene informado.

Preguntas frecuentes

Sí, si el accidente o el daño a tu salud se debe a que la empresa no cumplió sus obligaciones de seguridad. La indemnización cubre lesiones, secuelas, pérdida de ingresos y daño moral.

Evaluar los riesgos de cada puesto y planificar cómo evitarlos, formar e informar a la plantilla, entregar los equipos de protección necesarios y ofrecer vigilancia de la salud adecuada al riesgo.

Los equipos de protección los facilita la empresa, sin coste para el trabajador. Pídelo por escrito, acude a los delegados de prevención o a la Inspección de Trabajo. Ante un riesgo grave e inminente puedes interrumpir la actividad y abandonar el puesto.

Por regla general, un año para la indemnización por daños, que empieza a contar cuando se conocen las secuelas definitivas. Conviene revisarlo cuanto antes.

Antes de empezar te damos un presupuesto por escrito con los honorarios desglosados de cada fase. Lo que se acuerda es lo que se cobra.

Cuéntanos tu caso

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Te respondemos lo antes posible. Atención presencial en Santander y Bilbao, y por videollamada en toda España.

¿Prefieres hablar con nosotros directamente?

Puedes llamarnos o escribirnos cuando quieras. Te atenderemos personalmente y sin compromiso.

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