Contratos de interinidad para cubrir una vacante: cuándo el Supremo ve abuso
La interinidad por vacante que se prolonga durante años deja de ser una cobertura temporal ordinaria. El Pleno de la Sala de lo Social la calificó como abuso en mayo de 2026.
Roberto Mateos Alonso · Abogado · 19 de septiembre de 2026 · Revisado el 6 de octubre de 2026

El contrato de interinidad por vacante se concierta para ocupar una plaza mientras se cubre por el procedimiento ordinario. En la práctica, muchas de esas interinidades se prolongan durante años. El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre cuándo esa duración deja de corresponder a una cobertura temporal.
Qué dice la sentencia 475/2026
En la sentencia de 11 de mayo de 2026 (recurso 3543/2023), el Tribunal Supremo considera que varios contratos temporales, incluidos contratos de interinidad prolongados para cubrir un puesto hasta su cobertura definitiva, constituyen abuso de la temporalidad. Toma como referencia general una duración superior a tres años. En el caso enjuiciado, la persona había superado antes un proceso selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y la consecuencia que se reconoce es la fijeza.
La sentencia 578/2026, de 30 de junio (recurso 5544/2023), aborda la sucesión de contratos temporales para atender necesidades permanentes y la califica como abuso. Sin proceso selectivo superado, ese abuso no da lugar a la fijeza, sino a una indemnización.
El alcance de la referencia de tres años
Una regla general no opera de forma automática. Debe examinarse si la vacante era estructural, si los contratos se sucedieron sin solución de continuidad y cuál era la causa consignada en cada uno. Un nombramiento breve de sustitución no es equiparable a una vacante cubierta mediante contratos encadenados durante años.
Documentación relevante
- el contrato o el nombramiento, con su causa (vacante, sustitución, programa)
- si la causa era la cobertura definitiva de la plaza, el texto que así lo indica
- la fecha efectiva de finalización, no solo la prevista
- la convocatoria de la plaza, si llegó a publicarse
Con la causa y las fechas puede valorarse si el supuesto de estas sentencias es aplicable al caso.
