Indefinido no fijo: por qué el Supremo dice que ya no repara el abuso
Tras Obadal, el Tribunal Supremo ha dejado de considerar la declaración de indefinido no fijo como respuesta al abuso de temporalidad.
Roberto Mateos Alonso · Abogado · 20 de septiembre de 2026 · Revisado el 6 de octubre de 2026

Durante años, la respuesta judicial habitual al abuso de temporalidad en el empleo público laboral fue declarar a la persona indefinida no fija. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Obadal (C-418/24), la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha abandonado esa respuesta.
Qué ha dicho el Tribunal Supremo
El Tribunal de Justicia declaró en Obadal que la conversión de la relación abusiva en indefinida no fija no es una medida adecuada para sancionar el abuso. El Pleno de la Sala de lo Social ha recogido esa conclusión en las sentencias 475/2026, de 11 de mayo (recurso 3543/2023), y 578/2026, de 30 de junio (recurso 5544/2023): la figura del indefinido no fijo deja de operar como sanción del abuso.
En su lugar, la Sala distingue dos supuestos. La fijeza procede cuando la persona superó un proceso selectivo para plaza fija conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Si no lo superó, la respuesta es una indemnización específica, reparadora y disuasoria.
La formulación de la pretensión
Es recomendable formular de forma expresa en la demanda la pretensión indemnizatoria por el abuso, y no limitarse a impugnar el cese o a solicitar el reconocimiento de la relación.
Qué no dice esta doctrina
No establece que toda persona en situación de abuso adquiera la condición de fija. No altera por sí sola las situaciones ya resueltas por sentencia firme. Y no fija una cuantía indemnizatoria.
Si existe una sentencia anterior sobre el mismo periodo, deberá examinarse si concurre cosa juzgada a la vista de su contenido.
Utilidad en el análisis inicial de un caso
La doctrina permite ordenar la cuestión central: si existe o no un proceso selectivo superado para plaza fija. La respuesta determina la pretensión que procede. El nombramiento, las bases de la convocatoria y el resultado del proceso son los documentos que permiten responderla.
