Indemnización por accidente de trabajo: requisitos, daños indemnizables y plazo
Cuándo responde la empresa de los daños derivados de un accidente de trabajo, qué conceptos se indemnizan, cómo se valoran y en qué plazo se reclaman.
Roberto Mateos Alonso · Abogado · 14 de marzo de 2026 · Revisado el 6 de octubre de 2026

Además de las prestaciones de la Seguridad Social, el trabajador que sufre un accidente de trabajo puede reclamar a la empresa una indemnización de daños y perjuicios cuando el accidente se debe al incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
Qué se considera accidente de trabajo
El artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Incluye, entre otros supuestos:
- las lesiones sufridas en el lugar y durante el tiempo de trabajo, que se presumen laborales salvo prueba en contrario
- los accidentes al ir o volver del lugar de trabajo (accidente in itinere)
- los accidentes durante tareas encomendadas por la empresa, aunque sean distintas de las habituales
- los ocurridos en actos de salvamento relacionados con el trabajo
Cuándo existe derecho a indemnización
No todo accidente de trabajo da lugar a una indemnización a cargo de la empresa. Deben concurrir tres elementos.
1. Daño
Lesiones físicas o psíquicas, secuelas permanentes, perjuicio moral o perjuicio patrimonial.
2. Incumplimiento de la deuda de seguridad
El artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, impone al empresario un deber de protección eficaz de la seguridad y la salud de los trabajadores. El artículo 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social atribuye a la empresa la carga de probar que adoptó las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, y precisa que la culpa no temeraria del trabajador no exime de responsabilidad, aunque puede tenerse en cuenta para moderar la indemnización.
3. Relación de causalidad
Las lesiones deben ser consecuencia del accidente y este, a su vez, del incumplimiento. Suelen acreditarse con informes médicos, el informe de la Inspección de Trabajo, la documentación preventiva de la empresa, declaraciones de testigos e informes periciales.
Qué daños pueden reclamarse
Daño corporal. Las lesiones temporales, incluidos los días de hospitalización y de curación, y las secuelas.
Daño moral. El sufrimiento y la pérdida de calidad de vida derivados de las lesiones.
Daño patrimonial. El lucro cesante, es decir, la pérdida de ingresos no cubierta por las prestaciones, y los gastos derivados del accidente.
Cómo se calcula la indemnización
Los tribunales del orden social utilizan con frecuencia, como referencia orientativa, el sistema de valoración de daños de los accidentes de circulación (Ley 35/2015). Su aplicación no es obligatoria en el ámbito laboral, y el órgano judicial puede apartarse de él de forma motivada.
Para evitar una doble reparación del mismo concepto, las prestaciones de Seguridad Social pueden descontarse de la partida de lucro cesante, pero no de las partidas que indemnizan el daño moral. El recargo de prestaciones, por su naturaleza, no se descuenta de la indemnización.
Documentación relevante
Conviene conservar los partes médicos y de baja, fotografías del lugar del accidente, la identidad de los testigos y cualquier documento sobre las medidas de seguridad existentes. El análisis posterior se centra en determinar qué obligación preventiva se incumplió y qué responsabilidades derivan de ello.
Plazo para reclamar
La acción de reclamación de daños y perjuicios frente a la empresa prescribe al año (artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores). Según la jurisprudencia, el plazo no comienza a correr hasta que el trabajador conoce el alcance definitivo del daño, lo que suele coincidir con la firmeza de la resolución sobre la incapacidad permanente o con el alta sin secuelas. Si se sigue un proceso penal por los mismos hechos, el plazo se computa desde su terminación.
Conclusión
La indemnización de daños por accidente de trabajo es distinta y compatible con las prestaciones de Seguridad Social y con el recargo. Su procedencia depende de la acreditación del incumplimiento preventivo y su cuantía, de la valoración individual de los daños.
