El Supremo y la Inspección de Trabajo: la sanción al abuso no sustituye la reclamación
La sentencia 578/2026 pide que se dé traslado a la Inspección incluso si la persona ya es fija. Esa vía es de la Administración, no la indemnización de quien reclama.
13 de septiembre de 2026

Entre las respuestas que el Pleno de la Sala de lo Social ha dado al abuso de temporalidad hay una que no pone dinero en el bolsillo de nadie: dar traslado a la Inspección de Trabajo para que pueda sancionar a la Administración empleadora.
Qué dice la sentencia 578/2026
En la sentencia de 30 de junio de 2026 (recurso 5544/2023), el Tribunal Supremo considera adecuada, como respuesta al abuso, remitir testimonio a la Inspección de Trabajo para que inicie procedimiento sancionador. Lo mantiene incluso cuando la persona trabajadora consolidó después la condición de fijo.
Es una consecuencia distinta de las otras dos que la misma sentencia ordena: no es la fijeza —que en ese supuesto se niega, a falta de proceso selectivo— ni la indemnización específica, reparadora y disuasoria, compatible con las indemnizaciones por extinción.
Qué puede esperar quien reclama
El expediente sancionador lo abre y lo instruye la Inspección. La persona afectada no lo dirige, no cobra la multa y no puede dar por hecho que la Inspección vaya a actuar porque un conocido lo haya pedido. El testimonio judicial es una puerta; no es una resolución ya dictada.
Por eso el traslado a la Inspección no sustituye la reclamación propia. Si lo que se busca es la indemnización de la que habla el Pleno, o la fijeza en el supuesto de la sentencia 475/2026, el cauce es el proceso de quien tiene el vínculo, con sus plazos y sus documentos.
Cuándo tiene sentido mencionarlo
Tiene sentido cuando ya hay una resolución judicial que aprecia el abuso, o cuando se está construyendo ese proceso y se quiere pedir el testimonio como petición accesoria. No tiene sentido como primer paso el mismo día del cese, en lugar de impugnar el cese o reunir los nombramientos.
La sanción y la reclamación conviven. No se reemplazan.
