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Aprobaste el proceso selectivo, no obtuviste plaza y seguiste con contratos temporales

Superar la oposición y quedar fuera por el número de plazas no borra lo que vino después. El Supremo, en mayo de 2026, declaró la fijeza en un caso así.

17 de septiembre de 2026

Aprobaste el proceso selectivo, no obtuviste plaza y seguiste con contratos temporales

Hay un supuesto que se repite en ayuntamientos, empresas públicas y organismos: la persona aprueba la fase de oposición de un proceso para personal laboral fijo, no obtiene plaza porque hay menos que aprobados, entra en una bolsa y, a partir de ahí, encadena contratos temporales durante años.

Qué resolvió el Pleno el 11 de mayo de 2026

La sentencia 475/2026 (recurso 3543/2023) enjuicia exactamente esa secuencia. La empleada había superado la oposición de un proceso selectivo conforme a igualdad, mérito y capacidad, sin obtener plaza, y después fue contratada con varios contratos temporales en situación de abuso. El Pleno le reconoce la condición de fija, anula la declaración de indefinida no fija y confirma la fijeza.

La misma sentencia advierte del otro lado: cuando la contratación temporal no respetó esos principios, la directiva y la jurisprudencia europea —incluida Obadal— no exigen la conversión en fijo. En ese otro supuesto la compensación del abuso es una indemnización adecuada.

Qué hay que poder enseñar

El relato no sustituye el expediente del proceso. Hace falta:

  • la convocatoria y las bases
  • el resultado que acredita que la fase de oposición se superó
  • los contratos posteriores, con sus fechas y su causa
  • el organismo que contrató, para ver si es el mismo

Si el proceso selectivo era para otra categoría, otra administración o otro vínculo, el parecido con esta sentencia se rompe. Hay que leerlo, no darlo por hecho.

Y si el proceso no se superó

Entonces el caso se parece más a la sentencia 578/2026, de 30 de junio: puede haber abuso por la duración y la sucesión, y la respuesta que el Supremo considera adecuada no es la fijeza, sino la indemnización específica. Son dos pretensiones distintas y no conviene mezclarlas en el mismo escrito.

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