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Impago o retraso del salario: qué prevé la ley y cómo se reclama

Obligaciones de la empresa en el pago del salario, interés por mora, vías de reclamación, extinción del contrato por impago y plazo de prescripción.

Roberto Mateos Alonso · Abogado · 23 de julio de 2025 · Revisado el 6 de octubre de 2026

Impago o retraso del salario: qué prevé la ley y cómo se reclama

El impago o el retraso del salario es uno de los conflictos laborales más frecuentes. El Estatuto de los Trabajadores regula tanto la reclamación de las cantidades debidas como la posibilidad de extinguir el contrato cuando el incumplimiento es grave.

Qué dice la ley sobre el pago del salario

El salario debe liquidarse y pagarse puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, y el periodo al que se refiere el abono de las percepciones periódicas no puede exceder de un mes (artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores).

El retraso en el pago genera un interés por mora del 10 % anual de lo adeudado (artículo 29.3 del Estatuto).

Cómo se reclama

  • reunir el contrato, las nóminas y los justificantes de los pagos recibidos
  • si se estima oportuno, requerir el pago por escrito a la empresa, por un medio que deje constancia, como el burofax
  • presentar la solicitud de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad autónoma
  • si no hay acuerdo, presentar demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social

Si la empresa es declarada insolvente o en concurso, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responde de los salarios pendientes dentro de los límites del artículo 33 del Estatuto.

Extinción del contrato por impago

La falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado permiten al trabajador solicitar la extinción judicial del contrato, con derecho a la indemnización señalada para el despido improcedente (artículo 50.1.b del Estatuto). La jurisprudencia exige que el incumplimiento sea grave, y valora para ello la cuantía adeudada y la persistencia de los retrasos.

Con carácter general, el trabajador debe continuar prestando servicios mientras se tramita la acción de extinción, salvo en supuestos excepcionales.

Plazo para reclamar

La acción para reclamar salarios prescribe al año, contado desde el día en que cada cantidad pudo exigirse (artículo 59.2 del Estatuto). La reclamación extrajudicial fehaciente y la solicitud de conciliación interrumpen la prescripción.

Conclusión

El impago del salario permite reclamar las cantidades debidas con su interés por mora y, si el incumplimiento es grave o reiterado, solicitar la extinción del contrato con indemnización. La acción está sujeta a un plazo de prescripción de un año por cada mensualidad.

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