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El silencio administrativo: qué es y qué efectos tiene cuando la Administración no responde

Efectos de la falta de resolución expresa en plazo según la Ley 39/2015: cuándo el silencio es estimatorio o desestimatorio y qué vías quedan abiertas al interesado.

Roberto Mateos Alonso · Abogado · 14 de marzo de 2026 · Revisado el 6 de octubre de 2026

El silencio administrativo: qué es y qué efectos tiene cuando la Administración no responde

Qué es el silencio administrativo

La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos (artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). El silencio administrativo es el efecto que la ley atribuye a la falta de resolución dentro del plazo máximo: según los casos, la solicitud se entiende estimada o desestimada.

Plazo para resolver

El plazo máximo es el que fije la norma reguladora de cada procedimiento, que no puede exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley o el Derecho de la Unión Europea establezca otro mayor. Si la norma no fija plazo, este es de tres meses. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, se cuenta desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

Silencio estimatorio

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la regla general es el silencio estimatorio (artículo 24.1 de la Ley 39/2015). La estimación por silencio tiene la consideración de acto administrativo que finaliza el procedimiento, y la resolución expresa posterior solo puede ser confirmatoria.

Silencio desestimatorio

El silencio tiene efecto desestimatorio, entre otros supuestos:

  • cuando una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España así lo establezca
  • en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición
  • cuando la estimación tenga como consecuencia transferir facultades relativas al dominio público o al servicio público
  • cuando se trate de actividades que puedan dañar el medio ambiente
  • en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
  • en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados

No obstante, cuando el recurso de alzada se interpone contra la desestimación por silencio de una solicitud, la falta de resolución del recurso en plazo produce efecto estimatorio.

La desestimación por silencio no es un acto: solo permite al interesado interponer el recurso que proceda. La Administración sigue obligada a resolver y su resolución posterior no está vinculada al sentido del silencio.

Qué puede hacer el interesado

  • solicitar el certificado acreditativo del silencio producido (artículo 24.4 de la Ley 39/2015)
  • si el silencio es desestimatorio, interponer el recurso administrativo que corresponda o, si el acto pone fin a la vía administrativa, acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa
  • si el silencio es estimatorio, hacerlo valer ante la Administración y ante terceros

Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, la impugnación de una desestimación por silencio no queda sujeta, con carácter general, a plazo de caducidad mientras la Administración no resuelva expresamente.

Procedimientos iniciados de oficio

En los procedimientos iniciados de oficio el régimen es distinto (artículo 25 de la Ley 39/2015): si pueden producir efectos favorables, el silencio es desestimatorio; si son sancionadores o de gravamen, el vencimiento del plazo produce la caducidad del procedimiento.

Conclusión

El silencio administrativo no exime a la Administración de su obligación de resolver. Su sentido, estimatorio o desestimatorio, depende del tipo de procedimiento, y determina qué vías de impugnación quedan abiertas al interesado.

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