Indemnización por despido improcedente: cómo calcular los 33 días
La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, pero la cifra solo vale si el salario y la antigüedad de partida son correctos. Repasamos los errores de cálculo más habituales y los plazos que no conviene dejar pasar.
27 de septiembre de 2026

Te entregan la carta de despido, te ponen delante un finiquito y una cifra, y te piden que firmes ahí mismo. En ese momento es difícil saber si el número que tienes delante es el que te corresponde o si se ha quedado corto. Y el problema es que la cifra de la indemnización no depende solo del porcentaje legal, sino de los datos con los que se calcula: si el salario de partida es incorrecto o la antigüedad está mal contada, el resultado será incorrecto por mucho que la fórmula se aplique bien.
La referencia que casi todo el mundo conoce es la de los 33 días de salario por año trabajado, prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores para el despido declarado improcedente, con un tope de 24 mensualidades. Hasta ahí, la teoría. Lo que se juega en la práctica está en los tres elementos que alimentan esa fórmula.
El salario regulador: mucho más que el salario base
El primer error habitual es tomar como referencia el salario base de la nómina. El cálculo debe partir del salario diario real, que incluye los conceptos de naturaleza salarial y no solo el mínimo del convenio. En ese cómputo entran, entre otros:
- Los complementos salariales (antigüedad, puesto de trabajo, responsabilidad, turnicidad, nocturnidad…).
- Las pagas extraordinarias, ya estén prorrateadas en la nómina o se abonen en dos pagos al año. Si no están prorrateadas, hay que añadir su parte proporcional al salario diario.
- La retribución variable (comisiones, incentivos, bonus), normalmente promediando lo percibido en los últimos doce meses cuando es irregular.
- Las retribuciones en especie que respondan a una contraprestación del trabajo, como el vehículo de uso particular o el seguro médico.
Quedan fuera, en cambio, los conceptos que no son salario sino compensación de un gasto, como las dietas o los suplidos por desplazamiento, siempre que respondan realmente a esa finalidad.
Hay un matiz que se pasa por alto con frecuencia: si en los últimos meses el salario se había reducido de forma irregular o unilateral, o si la jornada se había alterado, el salario que debe usarse no tiene por qué ser el de la última nómina. Conviene revisarlo antes de dar por buena cualquier cifra.
La antigüedad real: contratos anteriores que suman
El segundo elemento es la fecha desde la que se cuenta. En la carta de despido suele figurar la fecha del último contrato, pero la antigüedad que hay que computar es la de la prestación de servicios real y continuada, no la del papel más reciente.
Esto tiene consecuencias muy concretas cuando ha habido:
- Contratos temporales encadenados con la misma empresa, especialmente si entre uno y otro medió una interrupción breve. Los tribunales vienen admitiendo que esas interrupciones cortas no rompen necesariamente la continuidad de la relación.
- Trabajo previo a través de una ETT en el mismo puesto, o una sucesión de empresa en la que el nuevo empleador se subroga en las condiciones anteriores.
- Cambios de razón social dentro de un mismo grupo empresarial cuando la prestación de servicios no se interrumpió.
Cada año adicional que se reconozca se traduce directamente en más días de indemnización. Por eso vale la pena recuperar contratos antiguos, vidas laborales y nóminas antes de aceptar la antigüedad que propone la empresa. Si tu caso viene además de una cadena larga de contratos temporales, puede que no estemos solo ante un problema de cálculo sino de temporalidad abusiva; ahí las vías de reclamación son distintas y conviene analizarlo aparte.
El tramo anterior al 12 de febrero de 2012
Si empezaste a trabajar en la empresa antes del 12 de febrero de 2012, tu indemnización no se calcula toda a 33 días. El tiempo trabajado hasta esa fecha se computa a razón de 45 días de salario por año y el posterior, a 33. Son dos tramos que se suman.
Esa regla transitoria tiene además sus propios límites: el resultado global no puede superar las 24 mensualidades con carácter general, pero si el importe que corresponde solo al periodo anterior a febrero de 2012 ya supera los 720 días de salario, se toma ese importe como tope, sin que pueda superarse el equivalente a 42 mensualidades. En carreras profesionales largas, esta diferencia puede suponer varios miles de euros.
El plazo: 20 días hábiles y el reloj corriendo
Por muy mal calculada que esté la indemnización, si no se reclama a tiempo el debate deja de tener sentido. La acción para impugnar un despido caduca a los 20 días hábiles desde que el despido produce efectos. No son días naturales: se descuentan sábados, domingos y festivos.
Antes de demandar hay que presentar papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente (o reclamación previa, según el empleador), lo que suspende el cómputo del plazo. Aun así, el margen es estrecho y se consume muy rápido si se dejan pasar los primeros días esperando una respuesta de la empresa.
Qué hacer si te acaban de despedir
- No firmes el finiquito como "recibí y no conforme" sin saber qué firmas. Si lo firmas, añade por escrito que lo haces en disconformidad y solo respecto de las cantidades efectivamente percibidas.
- Pide la carta de despido por escrito y comprueba fecha de efectos, causa alegada y antigüedad reconocida.
- Reúne la documentación: contratos (todos, también los antiguos), nóminas de los últimos doce meses, convenio colectivo aplicable, informe de vida laboral y cualquier comunicación relevante con la empresa.
- Haz tu propio cálculo aproximado con el salario diario real y la antigüedad completa, y compáralo con lo ofrecido.
- Marca el día 20 en el calendario contando solo días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
Puedes ampliar el recorrido completo del procedimiento en nuestra guía sobre despido improcedente: pasos clave, plazos y cálculo de la indemnización y en la explicación de qué es un despido improcedente y cómo reclamarlo.
Preguntas frecuentes
¿Si firmo el finiquito pierdo el derecho a impugnar el despido?
No necesariamente. El finiquito liquida conceptos pendientes, pero su alcance depende de cómo esté redactado y de lo que se firme. Cuanto más genérico sea el documento y más renuncias incluya, más complicado resulta después. Por eso conviene revisarlo antes de firmar.
¿La indemnización por despido improcedente tributa?
Las indemnizaciones por despido están exentas en el IRPF hasta el límite legalmente establecido, y el exceso tributa. El importe reconocido en conciliación o en sentencia y la forma en que se documente influyen en ese tratamiento.
¿Quién elige entre readmisión e indemnización?
Con carácter general, la opción corresponde a la empresa, salvo que se trate de un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, en cuyo caso elige la persona trabajadora. Si se opta por la readmisión, entran en juego los salarios de tramitación.
¿Y si el despido no solo es improcedente, sino nulo?
La calificación de nulidad tiene consecuencias distintas: readmisión obligatoria con abono de salarios dejados de percibir. Se plantea, entre otros supuestos, cuando el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones legalmente protegidas.
Revisar antes de firmar
La diferencia entre una indemnización correcta y una mal calculada rara vez está en la fórmula: está en el salario de partida, en los años reconocidos y en el tramo anterior a 2012. Son datos que se pueden comprobar con la documentación que ya tienes en casa.
Si te han despedido y no tienes claro si la cifra que te ofrecen se ajusta a lo que te corresponde, puedes escribirnos y revisamos tu caso sin compromiso. Cuanto antes se mire, más margen hay para actuar dentro de plazo.
