Ir al contenido
Mateos-Alonso Abogados
Publicaciones

Plazo para impugnar un despido: 20 días hábiles de caducidad

Muchas reclamaciones por despido se pierden por una cuestión de calendario, no de fondo. Explicamos cómo se cuentan los 20 días hábiles, por qué la caducidad no admite marcha atrás y qué pasos conviene dar desde el primer día.

Roberto Mateos Alonso · Abogado · 11 de octubre de 2026

Plazo para impugnar un despido: 20 días hábiles de caducidad

Recibes la carta de despido un viernes. Te dicen que ya te llamarán para el finiquito, que la empresa "está mirando" si puede mejorar algo, que no te preocupes. Pasan dos semanas, luego tres. Cuando por fin decides consultar a un abogado, descubres que el plazo para impugnar el despido ya se ha agotado. No ha habido ningún error jurídico: ha habido un error de calendario. Y es, con diferencia, el más caro.

El plazo para reclamar frente a un despido es de veinte días hábiles, no de un mes. Y es un plazo de caducidad, lo que significa que, una vez consumido, la acción se pierde y no hay reclamación posterior que la reactive. Conviene entender bien cómo funciona antes de que el calendario decida por ti.

Veinte días hábiles, no veinte días naturales

La distinción no es un tecnicismo. En el cómputo de este plazo no cuentan los sábados, los domingos ni los días festivos. Eso significa que veinte días hábiles equivalen, en la práctica, a algo menos de un mes natural, y bastante menos si en medio caen puentes o festivos locales y autonómicos.

El plazo empieza a correr al día siguiente de la fecha de efectos del despido, que no siempre coincide con la fecha de la carta. Puede entregarse una comunicación con preaviso y efectos posteriores, o puede comunicarse el cese con efectos del mismo día. La fecha que importa es aquella en la que la relación laboral queda extinguida, y ese es el primer dato que hay que fijar con exactitud.

Una precisión que sorprende a mucha gente: agosto es hábil para las acciones de despido. Mientras que en otras materias laborales el mes de agosto se considera inhábil a efectos procesales, en los procedimientos de despido el plazo sigue corriendo con normalidad. Un despido comunicado a finales de julio no "descansa" durante las vacaciones.

Caducidad no es lo mismo que prescripción

Esta es la clave que explica por qué tantas reclamaciones se quedan en el camino. En los plazos de prescripción, cualquier reclamación válida interrumpe el cómputo y este vuelve a empezar de cero. Así ocurre, por ejemplo, con la reclamación de cantidades salariales, sometida a su propio plazo y a su propia lógica, como explicamos al hablar del plazo de un año para reclamar salarios impagados.

En los plazos de caducidad, no. El tiempo corre de forma implacable y solo se detiene por las causas que la ley prevé expresamente. Agotado el plazo, la acción desaparece. Da igual que el despido fuese flagrantemente improcedente o incluso nulo: si se reclama fuera de plazo, el fondo del asunto ya no se examina.

Qué suspende el plazo y qué no

La vía habitual para detener el reloj es la presentación de la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, trámite previo y obligatorio antes de demandar. Su presentación suspende el cómputo de la caducidad mientras se tramita, y el plazo se reanuda una vez intentada la conciliación (o cuando, transcurrido el tiempo que marca la ley sin que se haya celebrado, se tiene por cumplido el trámite). Por eso la recomendación práctica es siempre la misma: presentar la papeleta cuanto antes, sin esperar a tenerlo todo cerrado.

Y ahora, lo que no suspende el plazo:

  • Esperar a cobrar el finiquito o la liquidación. El pago de la empresa es una cuestión económica que nada tiene que ver con el cómputo procesal.
  • Las conversaciones informales con la empresa. Llamadas, mensajes, promesas de "buscar una solución" o de recolocación: si no se formalizan, no detienen nada.
  • Un escrito de disconformidad enviado a la empresa. Puede ser útil como prueba, pero no sustituye al trámite de conciliación.
  • Estar de baja médica. La incapacidad temporal no paraliza el plazo.
  • Las vacaciones del trabajador o el cierre de la empresa.

También conviene recordar que firmar el finiquito con la mención "no conforme" ayuda, pero no es lo decisivo: lo decisivo es reclamar dentro de plazo.

Qué hacer si te acaban de comunicar un despido

Un orden de actuación sencillo para los primeros días:

1. Fija la fecha de efectos. Mira la carta, la baja en la Seguridad Social y el certificado de empresa. Si hay discrepancias, anótalas.

2. Cuenta los días hábiles desde el día siguiente, descontando sábados, domingos y festivos (incluidos los locales de tu municipio).

3. Guarda toda la documentación: carta de despido, contrato, últimas nóminas, cuadrantes, correos y mensajes relacionados con el cese.

4. Firma, si acaso, como "recibido y no conforme", y conserva copia de lo que firmes.

5. Consulta cuanto antes, idealmente en la primera semana. Con margen se puede negociar; sin margen, solo se puede correr.

6. No esperes al finiquito. Si llega, llegará igual; y si no llega, se reclama aparte, como explicamos en la guía sobre qué hacer si no te pagan.

Una vez asegurado el plazo, ya se puede valorar con calma la calificación del despido y lo que corresponde. Para esa parte puede ayudarte nuestra guía sobre el despido improcedente: plazos, pasos y cálculo de la indemnización.

Preguntas frecuentes

¿Y si no me han dado carta de despido? El despido puede producirse también de hecho: te impiden entrar a trabajar, te dan de baja en la Seguridad Social o simplemente dejan de darte ocupación. El plazo corre igualmente desde que esa voluntad extintiva resulta inequívoca, lo que hace aún más urgente actuar.

¿El plazo es el mismo si el despido es nulo? Sí. La nulidad se refiere a la calificación del despido, no al plazo para impugnarlo.

¿Y en un despido objetivo o colectivo? El plazo para impugnar individualmente la extinción sigue la misma lógica de caducidad. Puedes ver las particularidades en nuestro artículo sobre el despido objetivo.

Soy empleado público, ¿me aplica lo mismo? Depende del vínculo. Si eres personal laboral, el esquema es el del despido. Si eres funcionario interino o personal estatutario, el cese se impugna por vía administrativa y contencioso-administrativa, con plazos y trámites distintos; lo explicamos en cuándo decide el juzgado de lo social y cuándo el contencioso.

He dejado pasar el plazo, ¿puedo hacer algo? La caducidad es difícil de salvar, pero no todas las reclaciones derivadas del cese siguen el mismo plazo: las cantidades adeudadas tienen su propio régimen. Merece la pena revisar el caso antes de darlo por cerrado.

Conclusión

El derecho a impugnar un despido no se pierde por falta de razones: se pierde por falta de tiempo. Veinte días hábiles pasan rápido, sobre todo cuando se está gestionando el desconcierto, el paro y los papeles. Si te han comunicado un despido y tienes dudas sobre la fecha de efectos o sobre cómo contar el plazo, puedes escribirnos y comentarnos tu caso: lo primero es asegurar el calendario; la estrategia viene después.

CalculadoraCalculadora de indemnización por despidoCalcule su indemnización con los mismos criterios que la herramienta del CGPJ.
LlamarSolicitar cita