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Despido improcedente: qué es y cómo se reclama

Supuestos en que el despido se declara improcedente, opciones de la empresa tras la declaración y plazo para impugnarlo.

Roberto Mateos Alonso · Abogado · 23 de julio de 2025 · Revisado el 6 de octubre de 2026

Despido improcedente: qué es y cómo se reclama

El despido es improcedente cuando la empresa no logra acreditar la causa en que lo funda o cuando no respeta los requisitos formales que exige la ley.

Qué se considera despido improcedente

Un despido puede declararse improcedente, entre otros supuestos, cuando:

  • la empresa no prueba los hechos que imputa en la carta, o estos no revisten la gravedad y culpabilidad que exige el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores; por ejemplo, cuando se alega una disminución del rendimiento que no se acredita como continuada y voluntaria
  • en el despido objetivo, no se acredita la causa económica, técnica, organizativa o de producción invocada
  • no se cumplen los requisitos formales: comunicación escrita con expresión de los hechos y de la fecha de efectos (artículo 55.1) o, en el despido objetivo, la puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días por año (artículo 53.1)
  • las faltas imputadas han prescrito: las leves a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido (artículo 60.2)

Si el despido obedece a una causa discriminatoria o vulnera derechos fundamentales, o se produce en alguno de los supuestos protegidos del artículo 55.5 del Estatuto, como el embarazo, la calificación no es la improcedencia sino la nulidad.

Efectos de la declaración de improcedencia

La empresa debe optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre:

  • readmitir al trabajador en las mismas condiciones, con abono de los salarios de tramitación
  • abonar la indemnización, en cuyo caso la relación laboral se extingue en la fecha del cese

La indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se calcula a razón de 45 días por año, con los límites de la disposición transitoria undécima del Estatuto.

Cómo y cuándo reclamar

La acción caduca a los 20 días hábiles siguientes a la fecha del despido. El primer paso es presentar la solicitud de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad autónoma, que suspende el cómputo del plazo. Si no se alcanza acuerdo, debe presentarse la demanda ante el Juzgado de lo Social dentro de los días restantes.

Más detalle sobre el cálculo de la indemnización y la documentación que conviene revisar en cómo se calcula la indemnización por despido improcedente y el plazo para reclamar.

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