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Prevención de riesgos laborales: tus derechos y qué reclamar

La prevención no es papeleo: define quién responde cuando ocurre un accidente. Repasamos las obligaciones de la empresa, las vías del trabajador para denunciar un riesgo y las consecuencias económicas de la falta de medidas.

Roberto Mateos Alonso · Abogado · 6 de octubre de 2026

Prevención de riesgos laborales: tus derechos y qué reclamar

Llevas meses avisando de que la escalera baila, de que falta un arnés o de que el ruido de la nave es insoportable. Lo has dicho al encargado, lo ha oído medio taller y no ha pasado nada. Y entonces aparece la duda incómoda: si mañana me pasa algo, ¿quién responde? La respuesta depende, en buena medida, de algo tan poco épico como la documentación. La prevención de riesgos laborales no es un trámite administrativo ni un cursillo que se firma deprisa: es un deber legal de la empresa cuyo incumplimiento tiene consecuencias económicas muy concretas.

Qué obliga exactamente a la empresa

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, parte de una idea simple: el empresario tiene un deber general de protección frente a los riesgos del trabajo. Ese deber se concreta en obligaciones que no son opcionales ni negociables:

  • Evaluar los riesgos de cada puesto y planificar la actividad preventiva para evitarlos o reducirlos. No es una foto fija: la evaluación debe actualizarse cuando cambian las tareas, los equipos, los productos o las condiciones de la persona que ocupa el puesto.
  • Informar y formar a la plantilla sobre los riesgos a los que se expone y las medidas de protección. La formación corre a cargo de la empresa y se imparte dentro de la jornada o se compensa en tiempo.
  • Facilitar los equipos de protección individual adecuados y gratuitos: casco, guantes, calzado de seguridad, arnés, protección auditiva o respiratoria. La empresa debe además velar por su uso efectivo y reponerlos cuando se deterioran.
  • Ofrecer vigilancia de la salud adaptada a los riesgos del puesto. Los resultados son confidenciales: a la empresa le llega la conclusión de aptitud, no tu historial clínico.
  • Proteger especialmente a quienes son más vulnerables frente a un riesgo concreto, como las trabajadoras embarazadas o en lactancia, los menores o las personas con una sensibilidad acreditada.

Conviene recordar que el trabajador también tiene deberes: usar correctamente los equipos, no desactivar dispositivos de seguridad y seguir las instrucciones recibidas. Esto importa, porque en un litigio posterior la conducta de cada parte se analiza con detalle.

Qué puedes hacer si detectas un riesgo

Aquí está el punto práctico que marca la diferencia. Hay varias vías, y lo razonable es recorrerlas en orden y por escrito.

1. Comunicarlo por escrito a la empresa

Un correo electrónico, un escrito con registro de entrada o un mensaje por el canal interno habitual. Describe el riesgo con concreción: qué pasa, dónde, desde cuándo y qué medida pides. Un aviso verbal en el pasillo se evapora; un correo con fecha, no.

2. Acudir a los delegados de prevención o al comité de seguridad y salud

Los delegados de prevención son representantes del personal con funciones específicas en esta materia, y en las empresas de cincuenta o más trabajadores existe además un comité de seguridad y salud. Las actas de esas reuniones son una prueba excelente: acreditan que el problema se puso sobre la mesa y qué respondió la empresa.

3. Denunciar ante la Inspección de Trabajo

La Inspección puede requerir a la empresa, paralizar trabajos y proponer sanciones. La denuncia no revela la identidad de quien avisa, lo que reduce —aunque no elimina— el temor a represalias. Si tras la denuncia llegan cambios de turno injustificados, apartamiento de funciones o un despido, estamos ante un posible supuesto de garantía de indemnidad, y conviene reaccionar rápido.

4. Interrumpir la actividad ante un riesgo grave e inminente

Cuando el peligro es grave e inminente, la ley ampara que el trabajador interrumpa su actividad y abandone el puesto. Es una facultad excepcional, no un comodín: hay que comunicarlo de inmediato a la empresa y a los representantes y dejar constancia escrita de lo ocurrido y de la hora. Ese registro es lo que después sostiene tu posición si la empresa cuestiona la decisión.

La trazabilidad lo decide casi todo

En los procedimientos por accidente de trabajo, la discusión rara vez es filosófica. Se reduce a si existía evaluación de riesgos, si estaba actualizada, si la formación se impartió y con qué contenido, si los equipos se entregaron y se vigiló su uso, y si alguien había avisado antes. Todo eso se prueba con papeles: evaluaciones, fichas de entrega de EPI, certificados de formación, partes internos, correos, actas del comité y requerimientos de la Inspección.

Por eso el consejo más útil es poco glamuroso: guarda copia de todo lo que envíes y de todo lo que firmes. Si firmas la recepción de un equipo o de un curso, quédate con tu copia. Si avisas de un riesgo, hazlo por un canal que deje rastro.

Si el accidente ya se ha producido

Cuando la lesión deriva de la falta de medidas de seguridad, las consecuencias para la empresa se acumulan en tres planos distintos:

  • Recargo de prestaciones: las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas del accidente se incrementan entre un 30 % y un 50 %, según la gravedad de la falta, y ese incremento lo paga exclusivamente la empresa, sin posibilidad de asegurarlo. Puedes profundizar en el recargo de prestaciones por accidente de trabajo.
  • Sanción administrativa, tramitada a partir del acta de la Inspección de Trabajo.
  • Indemnización de daños y perjuicios, que repara el perjuicio real sufrido y es compatible con lo anterior. Aquí explicamos cómo reclamar una indemnización por accidente de trabajo.

Son vías compatibles pero con requisitos, plazos y tribunales propios, de modo que conviene ordenarlas desde el principio en lugar de improvisar.

Preguntas frecuentes

¿Pueden descontarme el coste de los EPI? No. Los equipos de protección individual los facilita la empresa de forma gratuita, igual que su reposición cuando se deterioran por el uso.

¿Estoy obligado a pasar el reconocimiento médico? Con carácter general la vigilancia de la salud es voluntaria, con excepciones tasadas (por ejemplo, cuando es imprescindible para evaluar el efecto del trabajo en la salud o para proteger a terceros). La empresa debe ofrecerla; tú decides salvo en esos supuestos.

¿Puedo negarme a una tarea insegura? Puedes interrumpirla si el riesgo es grave e inminente. Fuera de ese caso, lo prudente es comunicar el riesgo por escrito y activar las vías de denuncia, en lugar de una negativa unilateral que pueda interpretarse como desobediencia.

¿Y si me represalian por avisar? La reacción empresarial frente a quien ejerce sus derechos puede ser declarada nula. La prueba del aviso previo —otra vez, la documentación— es decisiva.

Si has avisado de un riesgo y nadie ha movido ficha, o si ya ha ocurrido el accidente y no sabes qué puedes reclamar ni en qué orden, podemos revisar tu caso y los documentos que tengas. Puedes escribirnos a través de nuestra página de contacto y lo vemos con calma.

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