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Prevención de riesgos laborales: qué debe hacer tu empresa

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone a la empresa deberes concretos de evaluación, formación, protección y vigilancia de la salud. Explicamos qué puede hacer el trabajador ante un riesgo no corregido y qué consecuencias tiene un accidente cuando faltaban las medidas.

Roberto Mateos Alonso · Abogado · 7 de octubre de 2026

Prevención de riesgos laborales: qué debe hacer tu empresa

Avisaste de que la máquina no tenía resguardo, de que el andamio se movía o de que llevas meses sin el calzado de seguridad adecuado. Lo comentaste con el encargado, quizá más de una vez, y la respuesta fue que ya se vería. Semanas después nada ha cambiado y tú sigues trabajando con el mismo riesgo. Esa situación, mucho más frecuente de lo que parece, tiene una traducción jurídica muy clara: la prevención de riesgos no es un trámite administrativo, sino un deber legal de la empresa cuyo incumplimiento determina quién responde si algo sale mal.

La prevención es una obligación de la empresa, no una recomendación

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, parte de un principio sencillo: el empresario tiene un deber general de protección de la seguridad y la salud de las personas a su servicio. No se trata de repartir papeles firmados, sino de que el riesgo se evite o, cuando no puede evitarse, se evalúe y se reduzca.

De ese deber general se derivan obligaciones concretas:

  • Evaluar los riesgos de cada puesto y planificar la actividad preventiva. La evaluación no es un documento que se hace una vez y se archiva: debe actualizarse cuando cambian las tareas, los equipos de trabajo, las instalaciones o las circunstancias de la persona que ocupa el puesto.
  • Informar y formar a la plantilla sobre los riesgos a los que se expone y las medidas de protección. La formación corre a cargo de la empresa y debe impartirse dentro de la jornada o compensarse.
  • Facilitar los equipos de protección individual adecuados. Casco, guantes, calzado, arnés, protección auditiva o respiratoria: los proporciona la empresa, sin coste para el trabajador, y además debe velar por que se usen y se repongan cuando se deterioran.
  • Ofrecer vigilancia de la salud adecuada a los riesgos del puesto. Los resultados son confidenciales: lo que la empresa recibe es la conclusión sobre la aptitud para el puesto, no el historial médico.
  • Adoptar medidas específicas con los trabajadores especialmente sensibles, y en situaciones de embarazo o lactancia.

El trabajador también tiene deberes: usar correctamente los equipos, no anular los dispositivos de seguridad y comunicar las situaciones de riesgo que detecte. Pero el eje del sistema está en la empresa, que es quien organiza el trabajo y quien dispone de los medios.

Qué hacer si has avisado de un riesgo y nadie actúa

Aquí está el punto práctico que más dudas genera. Si ya has comunicado el problema y no se corrige, estas son las vías:

1. Deja constancia por escrito

Un correo electrónico, un escrito registrado o un mensaje a través del canal interno de la empresa valen mucho más que diez conversaciones de pasillo. Describe el riesgo con precisión: puesto, tarea, fecha, qué falta y qué consecuencia puede tener. Guarda copia. La trazabilidad es, en la práctica, lo que después permite demostrar que el riesgo era conocido y no se corrigió.

2. Acude a la representación en prevención

Los delegados de prevención tienen competencias específicas para vigilar el cumplimiento de la normativa, acompañar a la Inspección y proponer medidas. En las empresas con plantilla suficiente existe además un comité de seguridad y salud, órgano paritario que se reúne periódicamente y cuyas actas recogen los asuntos tratados. Que tu aviso conste en un acta tiene un valor probatorio notable.

3. Denuncia ante la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede girar visita, requerir a la empresa la subsanación, paralizar trabajos cuando aprecia riesgo grave e inminente y proponer sanción. La denuncia puede presentarse sin que se revele la identidad de quien la formula, lo que reduce el temor a represalias. Si pese a ello se produce un trato desfavorable por haber denunciado, estamos ante una posible actuación por vulneración de derechos fundamentales.

4. Riesgo grave e inminente: puedes parar

La ley reconoce expresamente que, ante un riesgo grave e inminente, el trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo, sin que ello pueda acarrearle perjuicio. Es una facultad excepcional y hay que usarla con criterio: avisa de inmediato a tu superior y a los delegados de prevención, y deja constancia escrita de lo ocurrido lo antes posible. Ese registro es lo que protege tu posición después.

Si el accidente llega: las consecuencias para la empresa

Cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se producen por falta de medidas de seguridad, la responsabilidad empresarial se despliega en varios planos que son compatibles entre sí:

  • Recargo de prestaciones. Todas las prestaciones económicas derivadas del accidente (incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia) se incrementan en un porcentaje que la ley fija entre el 30 % y el 50 %, según la gravedad de la falta. Lo relevante es que ese incremento recae exclusivamente sobre la empresa: no puede asegurarse ni trasladarse a un tercero. Lo explicamos con detalle en nuestra guía sobre el recargo de prestaciones.
  • Sanción administrativa, por las infracciones en materia de prevención que aprecie la Inspección.
  • Indemnización de daños y perjuicios, que busca reparar el daño realmente sufrido (lesiones, secuelas, perjuicio personal y económico) más allá de lo que cubren las prestaciones. Puedes ver cómo se articula esta reclamación en nuestro artículo sobre la indemnización por accidente de trabajo.
  • En los casos más graves, responsabilidad penal de quienes tenían el deber de facilitar los medios de seguridad.

Los tribunales vienen exigiendo que exista una relación entre el incumplimiento preventivo y el daño producido. De ahí la importancia de todo lo anterior: la evaluación de riesgos, los partes de entrega de EPI, los registros de formación, los correos de aviso y las actas del comité son las piezas con las que se reconstruye si las medidas existían y si se aplicaban de verdad.

Preguntas frecuentes

¿Pueden descontarme de la nómina los equipos de protección? No. Los equipos de protección individual los proporciona la empresa de forma gratuita y debe sustituirlos cuando pierden eficacia.

¿Estoy obligado a pasar el reconocimiento médico? Con carácter general la vigilancia de la salud es voluntaria, con excepciones tasadas (cuando es imprescindible para evaluar los efectos del trabajo, cuando el estado de salud puede ser un peligro para terceros o cuando lo exige una norma específica para riesgos concretos).

¿Pueden sancionarme por negarme a trabajar en una situación peligrosa? Si existe riesgo grave e inminente, la interrupción está amparada por la ley. Por eso es clave documentar la situación en el momento.

¿La formación en prevención la pago yo? No. Corre a cargo de la empresa y se imparte dentro de la jornada o se compensa.

¿Sirve de algo denunciar si ya no trabajo allí? Sí: la Inspección puede actuar igualmente, y el incumplimiento sigue siendo relevante si hubo un daño para tu salud.

Revisa tu situación antes de que sea tarde

La diferencia entre un aviso que se pierde y uno que produce efectos suele estar en la forma y en el rastro que deja. Si has comunicado un riesgo y la empresa no actúa, o si ya has sufrido un accidente y dudas de que se estuvieran cumpliendo las medidas de seguridad, conviene ordenar la documentación cuanto antes y valorar qué vías tienen sentido en tu caso.

Si quieres que revisemos tu situación con calma, puedes escribirnos y lo vemos contigo.

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