Te cesaron como temporal: qué plazo importa y qué no dice Obadal
El cese abre un reloj. La sentencia Obadal no lo pone en hora sola: la fecha sale de la notificación, y la interrupción, de un escrito presentado.
15 de septiembre de 2026

El cese es el momento en el que mucha gente descubre que llevaba años en fraude de temporalidad. También es el momento en el que empiezan a correr plazos. Confundir el contexto europeo con la fecha del propio caso es el error que deja la reclamación fuera.
Qué es dato y qué no lo es
La sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, Obadal, es un hecho público. De ella no se infiere, sin más:
- el día desde el que corre el plazo de una persona concreta
- que ese plazo se haya interrumpido
- la indemnización que correspondería
El día inicial sale de la notificación del cese, no del día en que se oyó hablar de Obadal. Y un escrito solo interrumpe si consta que se presentó ante el órgano competente. Un borrador en el correo, o una minuta sin registro, no lo hace.
El orden también depende del cese
Si el cese es de personal laboral, el punto de partida es el orden social y sus plazos de impugnación. Si es de funcionario interino o de estatutario, el punto de partida es el contencioso-administrativo, con recurso previo o sin él según el caso. Presentar en el orden equivocado no aprovecha el plazo del orden correcto.
Qué guardar el mismo día del cese
- la resolución de cese y el acuse de la notificación, con fecha
- el último nombramiento o contrato, para ver la causa
- cualquier escrito ya presentado, con su registro de entrada
Con esas tres piezas se puede decir si el plazo sigue abierto y ante quién. Sin la fecha de notificación, cualquier cálculo es una suposición.
Si ya hubo una sentencia sobre el mismo cese, hay que leerla antes de volver a demandar: puede haber cosa juzgada, y eso no se descarta con una noticia.
