Salarios impagados: el plazo de un año para reclamar (art. 59 ET)
Las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben al año y ese plazo corre para cada nómina por separado. Explicamos cómo se cuenta, qué lo interrumpe y qué pasos dar para no perder lo que se te debe.
25 de septiembre de 2026

Llevas meses —quizá años— viendo que en tu nómina falta algo. Un plus del convenio que nunca te han abonado, horas extra que se hacen y no se pagan, una categoría profesional que no se corresponde con lo que realmente haces. Aguantas porque no quieres conflictos, porque confías en que se arreglará, o simplemente porque no sabes por dónde empezar. Y un día decides reclamar y descubres que buena parte de ese dinero ya no se puede pedir. El tiempo, en materia salarial, casi siempre juega en contra del trabajador.
El plazo general: un año desde que cada cantidad pudo exigirse
El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado un plazo especial prescriben al año. Hasta ahí, la regla es sencilla. El problema está en el momento en que empieza a contar.
Ese año no comienza cuando te vas de la empresa, ni cuando descubres el error, ni cuando decides que ya está bien. Comienza el día en que cada cantidad pudo exigirse, es decir, el día en que esa nómina debió pagarse correctamente. Dicho de otro modo: cada mensualidad tiene su propio reloj y cada reloj arranca por su cuenta.
La consecuencia práctica es fácil de ver con un ejemplo. Si durante tres años te han abonado de menos un complemento de convenio y reclamas hoy, lo habitual es que solo puedas recuperar lo correspondiente al último año. Lo anterior, salvo supuestos concretos, se ha perdido. No porque no tuvieras razón, sino porque el derecho a exigirlo ha prescrito.
Qué conceptos se ven afectados
La prescripción anual no afecta únicamente al salario base sin pagar. Alcanza a prácticamente todo lo que deriva de la relación laboral y tiene contenido económico:
- Horas extraordinarias realizadas y no abonadas ni compensadas.
- Complementos y pluses previstos en convenio que no aparecen en la nómina: nocturnidad, turnicidad, penosidad, antigüedad, transporte.
- Pagas extraordinarias y atrasos derivados de la aplicación o revisión del convenio colectivo.
- Diferencias salariales por clasificación profesional, cuando el grupo o categoría aplicado no se corresponde con las funciones reales.
- Vacaciones no disfrutadas que deban compensarse económicamente, con sus propias particularidades.
Conviene distinguirlo de otro plazo que suele confundirse: el del despido, que no es de prescripción sino de caducidad y es mucho más breve —veinte días hábiles—. Si además de deberte dinero te han despedido, son dos vías distintas con calendarios distintos. Puedes ver cómo funciona esa segunda en nuestra guía sobre el despido improcedente y sus plazos.
La buena noticia: la prescripción se interrumpe
A diferencia de la caducidad, la prescripción se puede interrumpir. Y cuando se interrumpe, el plazo vuelve a contar desde cero. Esto es lo que convierte una reclamación formal en algo mucho más valioso que una conversación con el encargado.
Interrumpen la prescripción, entre otras actuaciones:
- La reclamación extrajudicial fehaciente dirigida a la empresa, en la que se identifiquen los conceptos y periodos que se reclaman.
- La presentación de la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, trámite previo obligatorio en las reclamaciones de cantidad.
- La interposición de la demanda ante el juzgado de lo social.
Lo que no interrumpe nada es el mensaje de WhatsApp al jefe preguntando cuándo van a pagar, ni la promesa verbal de que «el mes que viene se regulariza». Puede servir como prueba de que la deuda existe y de que la empresa la reconoce, pero no detiene el reloj por sí solo. Por eso insistimos tanto en que cualquier reclamación quede documentada y sea demostrable.
Qué hacer si la empresa te debe dinero
Si sospechas que se te adeudan cantidades, este es un orden de actuación razonable:
1. Reúne la documentación. Nóminas de todo el periodo, contrato de trabajo y anexos, convenio colectivo aplicable, registro horario, correos o mensajes sobre horarios y funciones. Sin nóminas y sin convenio es muy difícil calcular nada.
2. Identifica qué te corresponde y desde cuándo. Compara lo que dice el convenio con lo que figura en tu nómina, concepto por concepto y mes por mes.
3. Haz un cálculo por periodos. Separa lo que está dentro del año anterior de lo que ya pueda estar prescrito. Esto marca el alcance real de la reclamación.
4. Reclama por escrito y de forma fehaciente. Un burofax o cualquier medio que acredite contenido y fecha de recepción. Este paso, además de interrumpir la prescripción, a veces resuelve el asunto sin más.
5. Presenta la papeleta de conciliación si no hay respuesta o la respuesta es negativa, y después, en su caso, la demanda.
También conviene saber que el retraso en el pago del salario no es gratuito para la empresa: el Estatuto de los Trabajadores contempla un interés por mora sobre las cantidades adeudadas, y los impagos graves y reiterados pueden abrir la puerta a solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización. Desarrollamos estas vías en el artículo sobre qué hacer si no te pagan el salario.
Preguntas frecuentes
¿Y si sigo trabajando en la empresa? ¿El plazo se para?
No. La prescripción corre aunque la relación laboral siga viva. Es un error muy extendido pensar que todo se puede reclamar «al final», cuando uno se marcha.
Me despidieron hace ocho meses y me deben salarios. ¿Llego a tiempo?
Para los salarios, en principio sí respecto de los del último año, pero el margen se estrecha cada mes. Para impugnar el despido, el plazo es muy inferior y probablemente ya haya caducado.
¿Vale con haberlo hablado con recursos humanos?
Como prueba puede ayudar. Como interrupción de la prescripción, lo seguro es la reclamación escrita y acreditable.
Soy personal al servicio de una Administración pública. ¿Es igual?
No necesariamente. En función del vínculo —laboral, funcionarial o estatutario— cambian tanto el plazo aplicable como el orden jurisdiccional competente y los trámites previos. Si tu caso es de empleo público, merece un análisis específico.
Una última idea
La prescripción no premia a quien tiene razón, sino a quien actúa a tiempo. Cada mes que pasa sin reclamar es, literalmente, un mes de deuda que se cae de la cuenta. Si tienes dudas sobre qué conceptos puedes pedir y hasta dónde llega tu plazo, revisar las nóminas y el convenio con calma suele aclarar bastante el panorama. Si prefieres que lo veamos contigo, puedes escribirnos a través de nuestra página de contacto y analizamos tu situación sin compromiso.
