Cálculo de la indemnización por despido: salario y antigüedad
La cuantía de un despido no se negocia a voluntad: resulta de aplicar la ley a dos datos objetivos, el salario regulador y la antigüedad. Ahí se concentran casi todos los errores de cálculo.
Roberto Mateos Alonso · Abogado · 18 de octubre de 2026

Recibes una carta de despido, una cifra y un finiquito para firmar. La empresa presenta el importe como si fuera un dato cerrado, casi administrativo, y en ese momento es difícil saber si es correcto o no. La sensación habitual es que la cantidad "viene dada" y que lo único que cabe decidir es si se acepta o se discute. No es así: la indemnización por despido es el resultado de aplicar una fórmula legal a dos datos objetivos, y cualquiera de esos dos datos puede estar mal calculado.
Lo que dice la ley: los días por año de servicio
El porcentaje rara vez es el problema, porque está fijado en la norma y es conocido:
- Despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o ineptitud sobrevenida, entre otras): 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un tope de doce mensualidades.
- Despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses y un tope de veinticuatro mensualidades.
- Contratos anteriores a la reforma laboral de 2012: el tiempo trabajado antes de esa reforma se calcula a razón de 45 días por año y el posterior a 33, con las reglas transitorias de topes que prevé el Estatuto de los Trabajadores. En trayectorias largas, esta regla marca diferencias muy importantes.
Hasta aquí, aritmética. El conflicto real aparece cuando se concreta qué salario y cuántos años se meten en la fórmula.
El salario regulador: el error más frecuente
La indemnización se calcula sobre el salario diario, y ese salario diario no es el que figura en la nómina como "sueldo base". Hay que partir del salario bruto anual con la prorrata de las pagas extraordinarias y dividirlo para obtener el módulo diario.
El problema está en los conceptos que la empresa deja fuera de su hoja de cálculo. Deben computarse los conceptos de naturaleza salarial, es decir, los que retribuyen el trabajo, aunque no se cobren todos los meses o aunque la empresa los haya etiquetado de otra manera. Casos habituales:
- Complementos de puesto, turnicidad, nocturnidad o disponibilidad.
- Comisiones, incentivos y variables, cuando son una retribución habitual y consolidada.
- Retribución en especie (vehículo, vivienda, seguro médico) con verdadero contenido salarial.
- Horas extraordinarias realizadas de forma regular y continuada.
Frente a ello, las partidas realmente extrasalariales —indemnizaciones, suplidos o compensaciones de gastos efectivamente soportados— no forman parte del cálculo. La clave es que el nombre del concepto en la nómina no decide por sí solo: lo decide su naturaleza real. Por eso, un trabajador con parte importante de su retribución en variable puede ver una diferencia notable entre lo que le ofrecen y lo que le corresponde.
Otro supuesto frecuente: quien estaba en reducción de jornada por guarda legal o en situaciones de jornada reducida protegidas. Los tribunales han resuelto este tipo de cuestiones con criterios específicos, y conviene revisarlo antes de aceptar un cálculo hecho sobre la jornada reducida.
La antigüedad: cuándo empieza a contar de verdad
El segundo dato es la fecha de inicio de la relación laboral. La empresa suele tomar la fecha del último contrato, pero la antigüedad puede retrotraerse cuando ha existido una sucesión de contratos sin una interrupción real y significativa.
Situaciones que conviene revisar:
- Contratos temporales encadenados con interrupciones breves o meramente formales.
- Prestación de servicios a través de ETT y posterior contratación directa por la empresa usuaria.
- Cambios de empresa dentro de un mismo grupo empresarial o cesión de trabajadores.
- Sucesión de empresa o subrogación por cambio de contrata, donde la antigüedad se conserva.
- Periodos previos como falso autónomo, becario o colaborador cuando existía relación laboral real.
Un desplazamiento de la fecha de inicio de varios años altera por completo la cuantía. Y como el cálculo multiplica salario por antigüedad, un error en cualquiera de los dos factores arrastra todo el importe.
Qué hacer si la cifra no te cuadra
1. Reúne la documentación: carta de despido, contratos (todos, también los antiguos), nóminas de los doce últimos meses, vida laboral actualizada y el documento de finiquito o liquidación.
2. Rehaz el cálculo partiendo del bruto anual con prorrata de extras y de la antigüedad real, no de la que figura en la carta.
3. No firmes "recibí" como saldo y finiquito sin leerlo. Si firmas, añade de puño y letra "no conforme". Cobrar la cantidad ofrecida no impide impugnar, pero firmar un documento de renuncia sí puede complicar la reclamación.
4. Controla el plazo: la acción frente al despido está sometida a un plazo de 20 días hábiles de caducidad desde la fecha de efectos, que no se suspende por el hecho de estar negociando ni por haber cobrado. Es el error más caro que se comete, porque no admite rescate posterior. Lo explicamos con detalle en el plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido.
5. Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, que interrumpe el cómputo, y después la demanda si no hay acuerdo.
Preguntas frecuentes
¿Si cobro la indemnización pierdo el derecho a reclamar?
No por el mero hecho de cobrar. Lo determinante es qué se ha firmado y si el plazo sigue vivo. Conviene revisarlo antes de dar nada por cerrado.
¿Puedo reclamar solo la diferencia de cuantía?
Sí. Cabe discutir únicamente el importe cuando se acepta la calificación del despido, pero la estrategia debe decidirse al principio, porque condiciona lo que se puede pedir después.
¿Qué pasa si el despido objetivo no tiene causa real?
Puede declararse improcedente, con el salto de 20 a 33 días por año. Puedes ver cómo funciona esta figura en despido objetivo: qué es y qué se cobra y el cálculo en indemnización por despido improcedente.
¿Y si la empresa no entrega los 15 días de preaviso?
En el despido objetivo, el incumplimiento del preaviso genera la obligación de abonar los salarios correspondientes a ese periodo, sin que ello convalide ni invalide por sí solo la extinción.
La cifra correcta es la que resulta de la norma
La cantidad que se pone encima de la mesa es una propuesta; la que fija la ley es otra cosa. Revisar el salario regulador y la antigüedad antes de que se agote el plazo es, en la práctica, lo que separa una indemnización ajustada de una que se queda corta. Si tienes dudas sobre los números de tu despido, puedes contactar con nosotros para que revisemos tu caso con la documentación en la mano.
