Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente
La mayoría de las discrepancias sobre una indemnización por despido no están en el porcentaje, sino en el salario y la antigüedad que se toman como punto de partida. Repasamos el cálculo paso a paso y los errores que más dinero cuestan.
Roberto Mateos Alonso · Abogado · 16 de octubre de 2026

Recibes una carta de despido, una cifra y un documento para firmar. Y la pregunta llega siempre igual: ¿esa cantidad es la que me corresponde? En nuestra experiencia, casi ninguna discusión sobre una indemnización por despido improcedente gira en torno al número de días por año trabajado, que está fijado en la ley. Las diferencias aparecen antes, en los dos datos de partida que alimentan toda la operación: el salario que se toma como referencia y la antigüedad que se reconoce. Un error en cualquiera de los dos puede suponer varios miles de euros.
A continuación explicamos el cálculo en cuatro pasos, qué se suele dejar fuera y cómo comprobar si la oferta que tienes delante encaja con tu situación real.
Paso 1: el salario diario, el dato que más se recorta
El punto de partida es el salario bruto anual con las pagas extraordinarias prorrateadas, dividido entre 365 para obtener el salario diario. Parece sencillo, pero aquí se concentra buena parte de los desajustes.
El error más frecuente es calcular sobre el salario base y olvidar el resto de conceptos. En la indemnización deben computarse los complementos que se perciben de forma habitual, no solo lo que figura en el convenio como salario base. Conviene revisar, entre otros:
- Complementos de puesto, de disponibilidad o de turnicidad percibidos de forma regular.
- Pluses de nocturnidad o festivos cuando responden a una prestación habitual y no esporádica.
- Comisiones o variables consolidados, cuando forman parte estable de la retribución.
- Retribución en especie (vehículo, seguro médico, vivienda) que tenga naturaleza salarial.
- Las pagas extraordinarias, estén prorrateadas en nómina o se abonen aparte.
Quedan fuera, en cambio, los conceptos que no son salario sino compensación de un gasto: dietas, kilometraje o indemnizaciones por desplazamiento. La frontera entre lo salarial y lo extrasalarial no siempre es evidente y los tribunales han tenido que precisarla caso por caso, especialmente cuando un concepto formalmente extrasalarial encubre en realidad retribución.
Un consejo práctico: no te quedes con la última nómina. Coge las doce últimas y comprueba qué se cobra todos los meses y qué es puntual. Esa foto completa es la que permite defender un salario regulador correcto.
Paso 2: la antigüedad real, no la del último contrato
La antigüedad se cuenta desde el primer día de alta, no desde la fecha que figura en el contrato vigente en el momento del despido. Es un matiz decisivo para quien ha pasado por una cadena de contratos temporales, prórrogas, contratos formativos o incluso por una subrogación empresarial.
Cuando se han encadenado contratos sin una interrupción relevante entre ellos, el cómputo suele arrancar bastante antes de lo que indica la carta de despido. También conviene revisar los supuestos de sucesión de empresa, donde la antigüedad acumulada con la empresa anterior se mantiene, y los casos de grupos de empresas o de prestación de servicios para distintas sociedades del mismo grupo.
Si tu trayectoria incluye contratos temporales sucesivos, merece la pena mirar también si existió un uso irregular de la temporalidad. En el ámbito privado y, con sus particularidades, en el empleo público, esa circunstancia puede tener consecuencias propias más allá del cálculo de la indemnización.
Paso 3: 33 días por año trabajado
Para los contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio. La operación es: salario diario × 33 × años trabajados.
Las fracciones de año no se pierden ni se redondean a la baja: se prorratean por meses. Si has trabajado seis años y siete meses, los siete meses cuentan proporcionalmente. Es otro punto donde, por simplificación, aparecen diferencias a la baja en las ofertas que se ponen sobre la mesa.
Paso 4: el tope de 24 mensualidades
La indemnización por despido improcedente tiene un límite general de 24 mensualidades. Por alta que sea la antigüedad, el cálculo no supera ese techo en el régimen de los 33 días. Es un límite que afecta sobre todo a trayectorias muy largas y salarios elevados.
El tramo anterior a febrero de 2012: lo que más se olvida
Si empezaste a trabajar en la empresa antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo es doble. El tiempo trabajado hasta esa fecha se computa a 45 días por año y el posterior a 33 días, con reglas propias de tope para el resultado conjunto.
Este es, con diferencia, el apartado que más veces desaparece de los cálculos en contratos antiguos. Y es también el que mayor impacto económico tiene: en una relación laboral de veinte o veinticinco años, omitir el tramo de 45 días puede reducir la indemnización de forma muy sustancial. Si tu alta es anterior a esa fecha, comprueba expresamente que la cifra que te ofrecen distingue los dos periodos.
Qué hacer si la cifra que te ofrecen no te encaja
Si has recibido una carta de despido con una indemnización que no cuadra con tus números, estos son los pasos razonables:
- Reúne la documentación: contrato inicial y todos los posteriores, vida laboral actualizada, nóminas del último año y convenio colectivo aplicable.
- Rehaz el cálculo con tu salario bruto anual real y tu primer día de alta. Puedes usar nuestra calculadora de indemnización por despido para obtener una estimación orientativa.
- No firmes nada de forma precipitada. Un documento de finiquito con renuncia de acciones puede dificultar una reclamación posterior.
- Vigila el plazo. Impugnar un despido está sujeto a un plazo de caducidad muy breve, de 20 días hábiles, que corre desde la fecha de efectos del despido.
Preguntas frecuentes
¿Puedo firmar el finiquito y reclamar después? Firmar el recibo de cantidades no equivale necesariamente a renunciar a impugnar el despido, pero el contenido exacto del documento importa mucho. Lo prudente es hacer constar la firma "no conforme" si hay discrepancia.
¿Cuenta el tiempo de baja médica o de excedencia? Las situaciones de suspensión del contrato con reserva de puesto, como una incapacidad temporal, no rompen la antigüedad. La excedencia voluntaria tiene reglas distintas y conviene analizarla caso por caso.
¿Y si el despido es objetivo y no improcedente? El régimen y la cuantía son diferentes; lo explicamos en nuestro artículo sobre el despido objetivo. Un despido objetivo mal fundado puede declararse improcedente, con la indemnización correspondiente.
¿Sirve la calculadora como cifra definitiva? No. Ofrece un punto de partida orientativo con los criterios habituales de cálculo, pero el importe final depende de la calificación del despido y de los detalles de cada relación laboral.
Para quien gestiona personal, revisar estos cuatro elementos antes de formalizar una extinción evita diferencias relevantes en conciliación. Para quien recibe el despido, es exactamente lo que separa aceptar una oferta razonable de aceptar una rebajada.
Si has hecho los números y la cifra no te encaja con tu salario y tu antigüedad, podemos revisarla contigo y explicarte qué margen real hay. Puedes escribirnos a través de nuestra página de contacto.
