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Impago o retraso del salario: extinguir el contrato y cobrar 33 días

El impago o el retraso reiterado del salario puede justificar que el trabajador pida al juzgado la extinción de su contrato con la indemnización del despido improcedente. Explicamos cuándo procede, qué pruebas pesan y qué errores conviene evitar.

Roberto Mateos Alonso · Abogado · 15 de octubre de 2026

Impago o retraso del salario: extinguir el contrato y cobrar 33 días

Llevas meses cobrando con dos o tres semanas de retraso. O te ingresan la nómina en dos o tres pagos sueltos, sin explicación. O directamente hay mensualidades pendientes y la respuesta siempre es la misma: «en cuanto entre el cobro de un cliente». Mientras tanto, tú sigues trabajando, pagando la hipoteca y preguntándote si puedes marcharte sin perder nada. Es una de las situaciones que más angustia genera y también una de las peor gestionadas, porque la reacción intuitiva —dejar de ir a trabajar— suele ser la peor de las posibles.

La ley no trata el impago salarial como una simple deuda. Lo considera un incumplimiento grave del empresario que puede justificar que sea el propio trabajador quien pida la extinción de su contrato, cobrando la misma indemnización que en un despido improcedente. Pero el camino tiene reglas, y conviene conocerlas antes de dar ningún paso.

Qué dice la ley sobre la extinción por impago

El Estatuto de los Trabajadores permite solicitar la extinción del contrato cuando el empresario incurre en una falta de pago o en retrasos continuados en el abono del salario pactado. No es la única causa posible (también lo son otros incumplimientos graves), pero sí la más frecuente en la práctica.

La palabra clave es *continuados*. Un retraso aislado por un error administrativo, un puente bancario o un cambio de gestoría no abre esta vía. Lo que los tribunales valoran es la gravedad y la reiteración: abonos sistemáticamente fuera de fecha mes tras mes, fraccionamiento habitual de la nómina en varios ingresos parciales, o mensualidades completas sin pagar.

También importa el importe. No es lo mismo que falte una parte menor de un complemento que que se dejen de abonar nóminas enteras o pagas extraordinarias. Y conviene saber algo que sorprende a muchas empresas: la falta de liquidez no es una excusa jurídica. Las dificultades de tesorería explican el incumplimiento, pero no lo neutralizan. El salario es la contraprestación del trabajo prestado y su abono puntual es una obligación, no una previsión presupuestaria.

Lo decide el juzgado, no el trabajador

Aquí está el error más caro. Aunque el incumplimiento sea evidente, el trabajador no puede extinguir su contrato por su cuenta. Debe demandar y esperar a que un juzgado de lo social declare la extinción. Hasta entonces, la relación laboral sigue viva con todas sus obligaciones.

Eso significa que, por regla general, hay que seguir prestando servicios mientras el pleito se tramita. Dejar de acudir al puesto antes de la sentencia se interpreta normalmente como un abandono, con el riesgo de perder la acción y también la prestación por desempleo. Los tribunales admiten excepciones cuando mantener la relación resulta objetivamente inexigible —por ejemplo, situaciones que afectan a la dignidad o a la integridad del trabajador—, pero son supuestos tasados y deben valorarse caso por caso antes de actuar.

Si la demanda prospera, la indemnización es la prevista para el despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con el régimen transitorio más favorable para el tiempo anterior a la reforma de 2012 y con los límites legales de mensualidades. Puedes ver el detalle del cálculo en nuestra guía sobre cómo se calculan los 33 días de la indemnización por despido improcedente.

La reclamación de cantidades va por separado

Un punto que se pasa por alto con frecuencia: la acción de extinción y la reclamación de las cantidades adeudadas son dos cosas distintas. La indemnización compensa la pérdida del empleo; las nóminas impagadas hay que reclamarlas además, y tienen su propio plazo.

Ese plazo es breve y corre por cada mensualidad de forma independiente. Esperar «a ver si se arregla» tiene un coste real: cada mes que pasa puede quedar fuera de la reclamación la parte más antigua de la deuda. Lo explicamos con detalle en el artículo sobre el plazo de un año para reclamar salarios impagados.

A las cantidades debidas se les añade además el interés por mora en el pago del salario que prevé el Estatuto, un recargo que suele olvidarse al cuantificar la demanda.

Qué hacer si llevas meses cobrando tarde

  • Documenta las fechas reales de cobro. Los extractos bancarios son casi siempre el elemento decisivo del caso: permiten contrastar la fecha teórica de pago con la fecha efectiva de ingreso, mes a mes.
  • Guarda todas las nóminas, incluidas las que estén emitidas pero no abonadas. Una nómina firmada o emitida es un reconocimiento de deuda muy útil.
  • Reclama por escrito. Un correo electrónico, un burofax o un mensaje con constancia. No se trata de generar conflicto, sino de acreditar que el impago era conocido y que no lo consentiste tácitamente.
  • No abandones el puesto. Sigue acudiendo con normalidad hasta que un profesional valore si tu caso encaja en alguna de las excepciones.
  • Valora el calendario. Si el retraso acumula varios meses, cada semana cuenta para no perder las cantidades más antiguas.
  • Consulta antes de firmar nada. Reconocimientos de deuda, aplazamientos o acuerdos de pago mal redactados pueden debilitar la acción de extinción.

Si lo que necesitas es una visión general de las vías disponibles, hemos reunido las opciones en esta guía sobre qué hacer cuando no te pagan.

Preguntas frecuentes

¿Y si la empresa me paga todo justo antes del juicio? No desactiva automáticamente la demanda. Lo que se enjuicia es la conducta de incumplimiento durante un periodo, no la situación de deuda el día de la vista.

¿Tendré derecho a paro? Si el juzgado declara la extinción, la situación se considera legal de desempleo a efectos de prestación, en los términos que corresponda según tu cotización.

¿Y si la empresa es insolvente? Existen mecanismos de garantía salarial que cubren, con límites, parte de los salarios e indemnizaciones pendientes. Conviene tenerlo presente al planificar la estrategia.

¿Puedo reclamar solo el dinero sin extinguir el contrato? Sí. Son acciones independientes y hay casos en los que lo razonable es reclamar las cantidades y mantener el empleo.

Una advertencia para las áreas de personal

Desde el lado de la empresa, el retraso sistemático en el pago no es un ahorro de tesorería: es un riesgo acumulado. Genera intereses, expone a sanciones y puede desembocar en extinciones indemnizadas al coste del despido improcedente, concentradas además en el peor momento financiero posible. Ordenar el calendario de pagos suele salir mucho más barato que litigar.

Cada caso depende de cuántos meses afecta el retraso, de su cuantía y de cómo se haya documentado. Si estás en esta situación, puedes contarnos tu caso y lo revisamos contigo antes de que los plazos jueguen en tu contra.

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