Readmisión o indemnización: ¿quién elige tras la improcedencia?
Cuando un juzgado declara improcedente un despido, no es el trabajador quien decide si vuelve a su puesto o cobra la indemnización: la opción corresponde a la empresa, salvo en casos concretos. Explicamos cómo funciona, qué plazos hay y qué consecuencias económicas tiene cada vía.
Roberto Mateos Alonso · Abogado · 29 de octubre de 2026

Muchas personas llegan al despacho con una idea equivocada, y es comprensible: creen que, si el juez les da la razón y declara el despido improcedente, podrán elegir entre volver a su puesto o cobrar la indemnización. En la mayoría de los casos no es así. La elección entre readmisión e indemnización la hace la empresa, no el trabajador ni el juzgado. Entender esto desde el principio evita frustraciones y, sobre todo, ayuda a plantear bien la estrategia antes de demandar.
Qué significa que un despido sea improcedente
Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita la causa que alegó en la carta, cuando esa causa no tiene entidad suficiente o cuando incumple requisitos formales esenciales. La sentencia no anula el despido ni ordena automáticamente la reincorporación: lo que hace es declararlo contrario a derecho y abrir dos salidas posibles.
Es distinto del despido nulo, en el que sí se impone la readmisión obligatoria con abono de los salarios dejados de percibir, porque está en juego un derecho fundamental o una situación especialmente protegida. Si quieres repasar el concepto general y el procedimiento, puedes leer nuestra guía sobre el despido improcedente y cómo reclamarlo.
Quién elige y en qué plazo
Declarada la improcedencia, la empresa dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para comunicar al juzgado qué opción escoge: readmitir al trabajador o abonarle la indemnización legal. La opción se ejerce por escrito o por comparecencia ante el juzgado.
Si la empresa deja pasar ese plazo sin pronunciarse, se entiende que opta por la readmisión. No es un detalle menor: esa falta de respuesta genera la obligación de reincorporar y de abonar los salarios correspondientes al periodo transcurrido.
Conviene saber también que la empresa puede anticipar esa decisión antes del juicio: es frecuente que reconozca la improcedencia en conciliación o en la propia contestación y ofrezca la indemnización, cerrando el asunto sin llegar a sentencia.
Qué pasa si la empresa readmite
La readmisión implica volver al mismo puesto y en las mismas condiciones que se tenían antes del despido: idéntica categoría, funciones, jornada y salario, con alta de nuevo en la Seguridad Social y conservando la antigüedad. No vale una reincorporación "de otra manera": si las condiciones empeoran, no hay readmisión regular.
Además, la empresa debe abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, los llamados salarios de tramitación. Esto puede suponer una cantidad relevante cuando el procedimiento se ha alargado varios meses, y es precisamente lo que lleva a muchas empresas a hacer números antes de decidir.
Si la empresa opta por readmitir pero después no cumple —o readmite de forma irregular—, el trabajador puede instar la ejecución de la sentencia ante el propio juzgado. Ese incidente puede terminar declarando extinguida la relación laboral con una indemnización y con los salarios devengados hasta esa resolución.
Qué pasa si opta por la indemnización
La otra vía extingue el contrato con efectos de la fecha del despido, sin reincorporación. La indemnización se calcula a razón de 33 días de salario por año de servicio para el tiempo trabajado a partir de febrero de 2012, mientras que el periodo anterior se computa a razón de 45 días por año. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses, y la ley fija topes máximos en número de mensualidades.
Es el punto donde más errores de cálculo se producen, sobre todo en contratos antiguos con tramos a dos ritmos distintos y en salarios con variables, pluses o retribución en especie. Hemos explicado el método paso a paso en el artículo sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente, y puedes hacer una primera estimación con nuestra calculadora de indemnización por despido.
La excepción: representantes y delegados sindicales
Hay un supuesto en el que la regla se invierte. Cuando la persona despedida es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción le corresponde a ella, no a la empresa. Puede decidir si prefiere reincorporarse a su puesto —manteniendo su mandato representativo— o cobrar la indemnización.
La razón es evidente: si la empresa pudiera comprar la salida de un representante pagando la indemnización, bastaría con asumir un coste para vaciar la representación del centro de trabajo. Por eso la ley protege de forma reforzada esta posición.
Qué hacer si te han despedido
Todo lo anterior solo entra en juego si el despido llega a declararse improcedente, y eso depende de algo que sí está en tus manos: impugnarlo a tiempo.
- Cuenta el plazo desde el primer día. Hay 20 días hábiles de caducidad para impugnar, descontando sábados, domingos y festivos. Es un plazo muy corto y, una vez agotado, la acción se pierde aunque el despido fuera claramente injustificado. Lo detallamos en el plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido.
- Guarda toda la documentación. Carta de despido, contratos y anexos, nóminas de los doce últimos meses, convenio aplicable, finiquito y cualquier comunicación con la empresa.
- No firmes el finiquito sin leerlo. Firmar "no conforme" o con reservas te permite cobrar lo pendiente sin renunciar a reclamar.
- Calcula antes las dos salidas. Saber cuánto supondría la indemnización y cuánto los salarios de tramitación te permite valorar una conciliación con criterio, y no a ciegas.
- Presenta la papeleta de conciliación. Es el paso previo obligatorio antes de la demanda y, además, interrumpe el plazo de caducidad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo negarme a volver si la empresa opta por readmitirme? Negarse a la reincorporación regular equivale, en la práctica, a dejar de prestar servicios voluntariamente, con el riesgo de perder tanto el puesto como la indemnización. Si existen razones serias —acoso, degradación de condiciones—, hay que canalizarlas jurídicamente, no con una negativa sin más.
¿Cobro paro si me readmiten? La readmisión reactiva la relación laboral, de modo que las prestaciones percibidas durante ese periodo se regularizan con la entidad gestora.
¿Y si la empresa calla y después no me deja entrar? El silencio supone optar por la readmisión. Si luego no cumple, hay que acudir a la ejecución de la sentencia ante el juzgado, sin dejar pasar el tiempo.
¿La improcedencia siempre implica indemnización de 33 días? Solo cuando la empresa escoge esa vía, y con el tramo anterior a 2012 computado aparte cuando existe.
Cada despido tiene matices que cambian por completo el resultado: la antigüedad real, la estructura del salario, la causa alegada o la existencia de una posible nulidad. Si te han despedido y no sabes qué puedes reclamar ni en qué plazo, puedes contarnos tu caso y lo revisamos contigo.
