Tribunal Supremo 2026: cuándo hay fijeza y cuándo hay indemnización
Dos sentencias del Pleno de la Sala de lo Social, de mayo y de junio de 2026, separan la fijeza de la indemnización. El corte está en el proceso selectivo.
21 de septiembre de 2026

En la primavera y el verano de 2026 el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado dos respuestas distintas al abuso de temporalidad en el empleo público. No son intercambiables: dependen de si la persona superó, o no, un proceso selectivo ajustado a igualdad, mérito y capacidad.
Fijeza cuando el proceso selectivo ya se superó
La sentencia 475/2026, de 11 de mayo (recurso 3543/2023), estudia a una empleada que superó la fase de oposición de un proceso para personal laboral fijo, sin obtener plaza, y después encadenó contratos temporales. El Pleno declara la fijeza y anula la calificación de indefinida no fija.
En esa misma sentencia el Tribunal considera abuso los contratos de interinidad prolongados para cubrir una vacante hasta su cobertura definitiva, cuando antes hubo un proceso selectivo conforme a esos principios.
Indemnización cuando ese proceso no existe
La sentencia 578/2026, de 30 de junio (recurso 5544/2023), parte de otra situación: sucesión de contratos temporales para necesidades permanentes, con una duración inusualmente larga, por encima, como regla general, de tres años. El Pleno califica esa prolongación como abuso de temporalidad.
Y añade el límite: ese abuso no convierte a la persona en personal laboral fijo si no ha superado un proceso selectivo ajustado a igualdad, mérito y capacidad. La respuesta que el Tribunal considera adecuada es el derecho a reclamar una indemnización específica, reparadora y disuasoria, en la línea de Obadal, compatible con las indemnizaciones por extinción. La cuantía puede bajar si el perjuicio es menor. La sentencia no publica una tarifa.
La sentencia 605/2026, de 1 de julio (recurso 4197/2023), insiste en el mismo corte: tras Obadal, el indefinido no fijo no es, por sí, la reparación del abuso. La fijeza queda para quien superó proceso selectivo de plaza fija con publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Qué hay que mirar en un expediente
La pregunta práctica no es «¿llevo muchos años?». Es cuál de los dos supuestos es el suyo:
- si consta que superó un proceso selectivo para plaza fija y, aun así, siguió con contratos temporales
- si la contratación temporal no pasó por ese proceso
Sin la convocatoria, las bases y el resultado del proceso, no se puede saltar de un supuesto al otro. El punto de partida europeo está en la sentencia Obadal.
