Tope de la indemnización por despido: 24 y 42 mensualidades
La indemnización por despido improcedente se calcula a 33 días por año, pero no puede superar las 24 mensualidades de salario. En los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 el cálculo es doble y el tope puede llegar a 42 mensualidades. Te explicamos cuándo se aplica cada límite y qué datos conviene revisar antes.
Roberto Mateos Alonso · Abogado · 1 de noviembre de 2026

Cuando alguien lleva veinte o treinta años en la misma empresa y le despiden, lo primero que hace es multiplicar: años de antigüedad por 33 días de salario. Y el número que sale casi nunca coincide con lo que la empresa ofrece en la carta. La explicación suele estar en un detalle que se pasa por alto: la indemnización por despido improcedente tiene un techo. Por muchos años que se acumulen, a partir de cierto punto sumar antigüedad ya no incrementa la cantidad.
Ese techo está en el Estatuto de los Trabajadores y convive con un régimen especial para los contratos más antiguos, que es donde se concentran la mayoría de los errores de cálculo. Conviene entender bien ambos, porque la diferencia entre aplicar uno u otro puede suponer varios meses de salario.
El tope general: 24 mensualidades
La regla de cálculo del despido improcedente es conocida: 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. Lo que se olvida con frecuencia es la segunda parte de la norma: el resultado no puede superar las 24 mensualidades de salario, es decir, dos anualidades.
En la práctica esto significa que, con el módulo de 33 días, la indemnización deja de crecer en torno a los veintiún o veintidós años de servicio. A partir de ahí, un trabajador con veinticinco años de antigüedad y otro con treinta y cinco perciben lo mismo si su salario es idéntico y todo su tiempo de servicio se calcula bajo el régimen actual.
Es un efecto que sorprende, pero responde a la lógica de la reforma laboral de 2012: se redujo el módulo diario (de 45 a 33 días) y se rebajó el tope (de 42 a 24 mensualidades). Puedes ver el detalle del cálculo diario en nuestra guía sobre cómo se calcula la indemnización de 33 días.
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: el cálculo doble
Aquí está el matiz que más dinero mueve. Si el contrato se formalizó antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización no se calcula con un solo módulo, sino con dos tramos:
- El tiempo trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, a razón de 45 días de salario por año de servicio.
- El tiempo trabajado a partir de esa fecha, a razón de 33 días por año.
Los dos importes se suman. Y el límite también cambia: el resultado no puede superar, con carácter general, los 720 días de salario (las 24 mensualidades). Pero si del cálculo del primer tramo —el de 45 días— ya resulta un número de días superior a 720, se aplica ese importe como máximo, con un techo absoluto de 42 mensualidades.
Dicho de otro modo: quien acumuló mucha antigüedad antes de 2012 conserva ese «derecho adquirido» y puede superar las 24 mensualidades, hasta un máximo de 42. Pero ojo con un detalle que se escapa a menudo: cuando se alcanza ese tope del primer tramo, el tiempo trabajado después de febrero de 2012 ya no suma nada.
Dónde están de verdad los problemas
Curiosamente, las discrepancias en un juicio por despido rara vez giran en torno al tope. Se discuten dos datos previos de los que depende todo el cálculo.
El salario regulador
La indemnización se calcula sobre el salario diario con prorrata de pagas extraordinarias, no sobre el líquido que aparece en la cuenta corriente. Hay que incorporar conceptos que a veces la empresa deja fuera: pagas extra, complementos salariales de devengo regular, comisiones o incentivos consolidados, incluso determinadas retribuciones en especie. Una diferencia de unos pocos euros en el salario diario, multiplicada por muchos años, altera el resultado de forma notable.
La antigüedad real
La fecha que importa no siempre es la del último contrato. Si ha habido contratos temporales encadenados sin solución de continuidad, interrupciones breves de carácter artificial o una subrogación empresarial, la antigüedad computable suele ser la del primer vínculo. Los tribunales han admitido en numerosas ocasiones que pequeñas interrupciones no rompen la unidad esencial de la relación laboral. Fijar mal esa fecha puede dejar fuera años enteros… o, en contratos antiguos, hacer perder el acceso al tramo de 45 días.
Qué hacer si crees que el cálculo no cuadra
1. Revisa la carta de despido y comprueba qué salario diario y qué fecha de antigüedad ha utilizado la empresa.
2. Reúne tus contratos y nóminas, al menos las de los doce últimos meses, y también los contratos antiguos si llevas años en la empresa. Es el material imprescindible para reconstruir el cálculo.
3. Haz una estimación propia antes de firmar nada. Puedes usar nuestra calculadora de indemnización por despido como primera aproximación.
4. No firmes como «saldo y finiquito» sin entender qué estás aceptando. Firmar un recibo no siempre impide reclamar, pero complica las cosas.
5. Controla el plazo. Para impugnar un despido existe un plazo de caducidad de 20 días hábiles, que es muy corto y no se amplía por estar negociando con la empresa.
Preguntas frecuentes
¿El tope de 24 mensualidades se aplica también al despido objetivo?
No. El despido objetivo procedente tiene su propio módulo, de 20 días por año, con un límite distinto. El tope de 24 mensualidades es propio de la indemnización por improcedencia. Puedes ver las diferencias en nuestra guía sobre el despido objetivo.
Si mi contrato es de 2010 pero me renovaron en 2015, ¿qué régimen se aplica?
Depende de si hubo una verdadera extinción y una nueva contratación o una continuidad real de la relación. Es precisamente uno de los puntos que más se discuten.
¿Puedo elegir que me readmitan en lugar de cobrar?
Con carácter general, la opción corresponde a la empresa, salvo en determinados supuestos. Lo explicamos en readmisión o indemnización: ¿quién elige?.
¿El tope se aplica antes o después de restar lo ya pagado?
Primero se calcula la indemnización con los topes legales y después se descuenta lo que la empresa haya abonado ya por ese concepto.
Un tope mal aplicado o una antigüedad mal fijada cambian el resultado por completo, y rara vez a favor del trabajador. Si tienes dudas sobre las cifras de tu carta de despido, puedes contactar con nosotros para revisar tu caso con calma antes de que venza el plazo.
